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Fallos: 324:4051 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Carlos Cassaffousth" de la ciudad de Córdoba, promovieron acción de amparoa fin de que el gobierno provincial dejara sin efecto —respecto de ese instituto- la "aplicación de la estructura educativa contenida en el art. 1° dela Ley de Transformación Educativa de la Provincia de Córdoba (N? 8525)", al igual que las modalidades curriculares transitoriasimpuestas por el Ministeriode Educación y Cultura, por los cuales se modificaron los planes de enseñanza con el objeto de adecuarlos ala Ley Federal de Educación N° 24.195. Solicitaron, asimismo, que se obligara a las autoridades de la provincia a respetar el sistema alternativo adoptado con la modalidad de "Escuela Técnica" —según lo previsto por el art. 11 dela ley 24.195- y el Proyecto Institucional elaborado por ese centro educativo, en consonancia con el art. 71 de la Ley General de Educación local.

Manifestaron que, en cumplimiento delas leyes 24.049 y 24.130, el Poder Ejecutivo Nacional celebró un acuerdo con la Provincia de Córdoba, para la transferencia de los servicios educativos nacionales situados en su territorio, entre los que se encontraba el ENET N°2.

Dicho convenio fue ratificado por ley provincial 8253.

Sostuvieron que, a través de esos instrumentos, se aseguró a los institutos transferidos fuesen oficiales oprivados—el mantenimiento de sus contenidos curriculares y el favorecimiento de la continuidad de los planes de estudio aprobados.

Afirmaron quela provincia, con la sanción dela ley 8525, lejos de adecuar sus normas al régimen establecido por la Ley Federal de Educación, no sólo violó principios y postulados básicos de ésta, sino también garantías constitucionales. El lo es así -dijeron— porque, al prever una estructura educativa única y uniforme, las autoridades locales excluyeron la continuidad de cualquier otro sistema especial o alternativo que no se adaptea estructura, comoel que seimparte en el ENET N°2, el cual, por contenido y metodología, resulta imposible de adecuar sin que pierda su esencia y se desvirtúe.

— II La demanda fue admitida por el juez de primera instancia fs. 68/70), quien resolvió "condenar a la demandada a respetar el sistema federal de educación incorporando la modalidad técnica para la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4051

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