ponde el 60 a Luis Rotundo. En suma, la pretensión de la parteactora en este litigio prospera por un monto de $ 755.788,62.
20) Que, finalmente, el tribunal a quo distribuyó las costas por su orden en todas las instancias (fs. 652) y ello provocó el agravio de la parteactora. Habida cuenta las modificaciones que se introdujeron en esta instancia, corresponde la adecuación de la imposición de los gastos causídicos (art. 279, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) conforme al resultado que han tenidolas distintas pretensiones.
Es así que la actora deberá correr con el 90 de las costas generadas por la intervención del Estado Nacional, el cual deberá hacerse cargo del 10 de sus propias costas. Ello es así, pues una oportuna y diligente defensa del Estado Nacional habría permitido desvincularlo dela causa en ocasión de resolver las excepciones previas; por el contrario, dilatóel esclarecimiento de su situación a pesar de que contaba con la documentación necesaria y con el conocimiento de los antecedentes como para demostrar su situación en la relación sustancial que se debatía. En lodemás, los gastos causídi cos se distribuyen un 70a cargodela Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.) y un 30 a cargo dela parteactora, puessi bien la pretensión del demandante triunfó por un monto inferior al sdicitado, esta parte debió vencer la firmeresistenca de su contraria.
Por las consideraciones expuestas, se resuelve: a) hacer lugar al recurso ordinario del Estado Nacional y rechazar la demanda que le fue dirigida, con costas un 90 a cargo de la actora y un 10 a cargo del Estado Nacional; b) hacer lugar parcialmente a los recursos ordinarios de la actora y de la demandada Cía. Azucarera Bella Vista S.A.
e.l.) con el alcance de los considerandos precedentes. En consecuencia se modifica parcialmente la sentencia apelada, fijando la retribución del contador Luis Rotundo, cuyo cobro persigue su sucesión, en la suma de $ 755.788,62 a valores que corresponden a la fecha de este pronunciamiento. Las costas se distribuyen un 70 a cargo de la empresa azucarera y un 30 a cargo de la parte actora. Notifíquese y, opor tunamente, devuélvanse los autos.
EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4038
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4038
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos