DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
12) Que Mariana Basin de Bernava y Fernando Bernava sdlicitaron ala Obra Social del Poder Judicial dela Nación la cobertura necesaria con el fin desolventar la totalidad de los gastos médicos para que su hijoreciba el tratamiento que resultó sugerido, y a tal fin entienden como adecuado y con más chances de vida, el que presta el Hospital de Niños de Boston, Estados Unidos de América.
Expresan que el síndrome de hipoplasia ventricular izquierda del niño por nacer debe ser tratado con una primera operación a practicarse luego del nacimiento, y otras dos, una alrededor de los 6 meses de edad y otra a los 2 años y medio.
Agregan que han recibidola ayuda de la organización "Red Solidaria", queefectuó una campaña pública al efecto. En atención a queala fecha de la presentación se habían recaudado $ 25.000, sdlicitan "los costos del global que se aproximan a los $ 100.000", y además, la cobertura total respecto de las contingencias futuras de dicha intervención.
Con relación a los presupuestos acompañados por dos instituciones prestadoras de la Obra Social y uno de otra que no lo es, observan que "de ellos no surge el número de casos tratados, mortalidad y morbilidad de estetipo deintervenciones por lo que sus montos no pueden ser cotejados, al no consignarse si se trata de tratamientos de identidad con el peticionado". Al efecto, acompañan la última estadística enviada por el cirujano del Hospital de Boston que, según dicen, "eleva las posibilidades de éxito de la operación.
2°) Que si bien la avocación prevista en el art. 22 del Reglamento parala Justicia Nacional esun remedio de excepción (Fallos: 318:2083 ), la intervención de la Corte por esta vía ha sido declarada procedente cuando media extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lohacen procedente (Fallos 322:612 ), supuesto este último que justifica, en el caso, la habilitación del planteo in
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3996
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