OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
Corresponde autorizar la cobertura de los gastos médicos que demanden las intervenciones quirúrgicas a realizarse en el exterior, pues ello no va en detrimento del patrimonio común del sistema —cuya afectación no fue demostrada— ni del cumplimiento de las finalidades de la Obra Social, sino que traduce una aplicación concreta del principio de solidaridad social que informa el funcionamiento de la institución (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.
Visto el pedido for muladoafs. 32, quereitera la avocación solicitada el 4 de setiembre del corriente año, y Considerando:
1) Que Mariana Basin de Bernava y Fernando Bernava solicitan a la Obra Social del Poder Judicial la cobertura necesaria con el fin de solventar la totalidad de los gastos médicos para que su hijo reciba el tratamiento que resultó sugerido, y atal fin entienden como adecuado y con más chances de vida, el que presta el Hospital de Niños de Boston, Estados Unidos de América.
Expresan que el síndrome de hipoplasia ventricular izquierda del niño por nacer debe ser tratado con una primera operación a practicarse luego del nacimiento, y otras dos —una alrededor de los 6 meses de edad y otra a los 2 años y medio.
Agregan que han recibidola ayuda de la organización "Red Solidaria", queefectuó una campaña pública al efecto. En atención a queala fecha de la presentación se habían recaudado 25.0008$, solicitan "los costos del global que se aproximan a los 100.000 pesos", y además, la cobertura total respecto de las contingencias futuras de dicha intervención.
Con relación a los presupuestos acompañados por dos instituciones prestadoras de la Obra Social y uno de otra que no lo es, observan que "de ellos no surge el número de casos tratados, mortalidad y morbilidad de estetipo deintervenciones por lo que sus montos no pueden ser cotejados, al no consignarse si se trata de tratamientos de identi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3990
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