V) Quela facultad de dictar el reglamento interior que confierea la Corte el actual art. 113 de la Constitución Nacional, comprende la de regular la organización y funcionamiento de las dependencias sometidas a su autoridad, entre las que se encuentra la Obra Social. De ahí, pues, que el art. 17, inciso c, del estatuto sancionado, dispone que corresponde al Tribunal aprobar proyectos o actos cuya trascendencia económica o social sea manifiesta.
La medida adoptada en el caso por la Obra Social se ajusta estrictamente a normas preestablecidas, que han sido dictadas en ejercicio defacultades discrecionales, las cuales fijan | ímites razonables para el otorgamiento de las coberturas y los reintegros, y cuya legitimidad no puede cuestionarse sobre la base de argumentos fundados en la disparidad de criterio de los solicitantes.
Por de pronto, es insuficiente desde el punto de vista jurídico, el argumento de la "estadística más favorable", pues, por una parte, al ignorarse si los estudios han sido realizados sobre la base de una metodología común, aquélla sólo constituye un conjunto de datos numéricos para obtener inferencias basadas en el cálculo de probabilidades; y por la otra, de receptarlo, habría que hacerlo en todos los casos que plantearan los afiliados invocando igual fundamento, lo cual podría conducir al extremo de descalificar prácticas científicas de calidad en favor de la cantidad y desequilibrar el sistema de cobertura de todos los beneficiarios del sistema.
VI) Quesin perjuicio de estimar la significación especial dela petición, constituye deber ineludible señalar el valor que representa el interés general de custodiar y, por ende, evitar comprometer un fondo comoel de la Obra social, que pertenece por igual ala totalidad de los afiliados. Elloimpone ponderar prudentemente su empleo, no sólo por la alta finalidad que supone, sino también por las facultades limitadamente administrativas y no dispositivas que informan la competencia deeste Cuerpoen el asunto; máxime, por notratarse de dineros públicos dotados por el Congreso, quellevarían ala aplicación delosarts. 113 y 114 dela C.N.
En efecto, el art. 19 del Estatuto crea en la jurisdicción de esta Corte la oficina de Asistencia Social, cuya finalidad es la de cumplir un plan integral deayuda social.
Tienedicho el Tribunal queen la actividad de las obras sociales ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, ala
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3992
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