que el art. 14 bis de la Constitución Nacional confiere un carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios (Fallos:
308:344 ).
También, "que el mantenimiento de la estabilidad económico financiera de las instituciones sociales debe reconocer la existencia de una relación jurídica justificante entre los beneficiarios del régimen y los obligados a contribuir, para no erigirse en una empresa comercial prestadora de servicios" (conf. Fallos: 315:1055 ).
VII) Que, por fin, el principio de solidaridad exige una correcta y cuidadosa administración de las finanzas de la Obra Social ya que, de no ser así, tal solidaridad sería ilusoria (conf. Arg. Fallos: 313:425 ).
Por lo expuesto, por no observarse en el caso un supuesto de excepción que autorice una solución diversa, y por tener en cuenta que en este momento cualquier contribución de carácter extraordinario repercutiría indefectiblemente en forma desfavorable en los derechos del conjunto de los afiliados, que con su aporte personal permiten el mantenimiento de la cobertura que les corresponde, .
Se Resuelve:
No hacer lugar a la avocación pedida.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — 
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. Lórez (su voto) — Gustavo A. BossErT (POR su voTo). 
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. López Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
1) Que Mariana Basin de Bernava y Fernando Bernava solicitan a la Obra Social del Poder Judicial la cobertura necesaria con el fin de solventar la totalidad de los gastos médicos para que su hijo reciba el
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3993 
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