de cirugía, una tasa de mortalidad del 26,4; el Hospital de Niños de la Universidad de Nueva York, presentaría estadísticas de mortalidad que oscilan entre el 53, cuando se asocia a una disfunción del ventrículo derecho, y una del 7 para pacientes con función ventricular derecha normal. Se ha advertido, asimismo, que "el éxito terapéutico es un hecho poco frecuente aún en centros asistenciales de países desarrollados, como se demuestra en el Centro de Loma Linda, California, donde optan por transplantar alos pacientes con este diagnóstico df. informe técnico, Auditoría Médica).
6?) Que, de acuerdo con lo expuesto, no parece una conclusión válidala del informe de Auditoría Médica cuando sostiene que en nuestro país se realiza la cirugía de Norwood con una morbimortalidad "aceptable", calificación ambigua y carente de sustento, máxime cuando la estadística aportada por el hospital de niños Sor María Ludovica, de La Plata traduce un índice de mortalidad del 59,37 (fallecieron 19 de los 32 pacientes sometidos al Norwood). No se trata, pues, de tratamientos o prestaciones médicas análogas o equiparables —en su eficaca ocalidad— a las suministradas en instituciones médicas locales; de ahí que, sin que ello importe descalificar el prestigio y la trayectoria de los prestadores contratados en nuestro país, la denegación de la cobertura solicitada —en forma extraordinaria— podría redundar en detrimento de un derecho esencial de la persona -la vida y dignidad personal, frenteal que no cabe tolerar comportamientos indiferentes cf. doctr. Fallos: 312:1953 ).
7) Que, por otra parte, si bien es cierto que la Obra Social noreconoce reintegros por atenciones, prácticas o gastos médicos r ealizados fuera del territorio nacional (cf. art. 4° del Estatuto, y la Guía de Reglamentaciones Vigentes, t.o. cf. Resolución de la Dirección General 487/2001), dicha regla ha admitido excepciones de acuerdo a la consideración especial de esta Corte, que dispuso aceptar la cobertura —a título de excepción y autorizar el reintegro de gastos médicos y quirúrgicos realizados en el exterior en los cuatro precedentes reseñados en el informe de la Obra Social que correafs. 65 del Expte. 2.925/2001.
8?) Que, en esas condiciones, el derecho a la salud o, concretamente, a una mayor "chance" de sobrevida —de acuerdo con ponderaciones objetivas- no puede quedar sujeta a una discrecionalidad absoluta, rayana quizás con la discriminación, al reconocerse a algunos el acceso a un nivel de excelencia médico-asistencial que a otros se descono
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3998
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