Agregó que el Estado Nacional sancionó posteriormente el decreto 435/94, por el cual derogó el decreto 2538/91, dejando así a Aero Sur S.A. sin el sustento normativo bajo el cual operaba, pero la empresa interpuso acción de amparo anteel Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, expte. 4044/94 caratulado "Aero Sur S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional (Mrio. de Ec. y Ob. y Serv. Públicos) s/ amparo" (v. copia certificada, agregada a fs. 43), causa en la que, por sentencia del 14 de abril de 1994, sehizolugar ala acción y se declaró la nulidad del nuevo decreto 435/94. A su turno, la cámara del fuero confirmó el fallo que había sido apelado (v. fs. 102/107 de esa copia certificada).
Señaló que, desde entonces, ha intentado que la autoridad de aplicación —Subsecretaría de Transporte Aéreo Comercial— se expida en forma concreta y expresa sobrela vigencia de dicho decreto y, ante la demora excesiva en cumplir con su cometido, ha decidido interponer el presente amparo por mora de la administración.
— A fs. 18 el juez interviniente, de conformidad con el dictamen (v.
fs. 17) de la fiscal del fuero, declaró su incompetencia para entender en el presente proceso, con fundamento en que la cuestión defondo en examen resulta propia del derecho aeronáutico y, en consecuencia, corresponde al conocimiento de la justicia en locivil y comercial federal, quees el fuero que debe entender en cuestiones de esa naturaleza.
As. 30/31, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala ||, a quien se remitieron las actuaciones en virtud deun recurso deducido por Aero Sur S.A., decidió declararse incompetente para conocer en este juicio, de conformidad con la opinión (v.fs. 28) del fiscal. En tal sentido, afirmó quela interposición del amparo por mora, en los términos de la ley 19.549 (art. 28), no implica la competencia contencioso administrativa federal pues, para ello, se requiere que la pretensión del actor esté regida, prima facie, de modo preponderante, por el derecho administrativo, circunstancia que nose presenta en el sub lite, dado que se trata de una cuestión atinente al derecho aeronáutioo y, por ende, ajena ala especialización de ese fuero.
Por su parte, a fs. 46, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8, también resolvió declararse in
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4001
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