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Fallos: 324:3988 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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MARIANA BASIN DE BERNAVA y Otro
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
El art. 17, inc. e), del estatuto de la Obra Social del Poder Judicial —emitido en virtud dela facultad de dictar el reglamento interior que el art. 113 dela Constitución Nacional confiere a la Corte Suprema- dispone que corresponde al Tribunal aprobar proyectos o actos cuya trascendencia económica o social sea manifiesta.


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
La resolución de la Obra Social que —con fundamento en que la institución no brinda cobertura fuera de los límites de la República y que el tratamiento quirúrgico indicado se realiza en el país- no autorizó el pago de los gastos de una operación en el exterior se ajusta estrictamente a normas preestablecidas, dictadas en ejercicio de facultades discrecionales, las cuales fijan límites razonables para el otorgamiento de coberturas y reintegros, cuya legitimidad no puede cuestionar se sobre la base de argumentos fundados en la disparidad de criterio de los solicitantes.


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
A fin de no comprometer un fondo como el de la obra social, que pertenece por igual a la totalidad de los afiliados, corresponde ponderar prudentemente su empleo, no solo por la alta finalidad que supone, sino también por las facultades limitadamente administrativas y no dispositivas que informan la competencia dela Corteen el asunto, máxime por notratarse de dineros públicos dotados por el Congreso, que llevarían ala aplicación de los arts. 113 y 114 de la Constitución Nacional.


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
En la actividad de las obras sociales ha de verse una proyección delos principios dela seguridad social, a la queel art. 14 bis dela Constitución Nacional confiere carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios.


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
El mantenimiento de la estabilidad económico financiera de las instituciones sociales debe reconocer la existencia de una relación jurídica justificante entre los beneficiarios del régimen y los obligados a contribuir, para no erigirse en una empresa comercial prestadora de servicios.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3988

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