424 3989
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
El principio de solidaridad exige una correcta y cuidadosa administración de las finanzas de la Obra Social ya que, de no ser así, tal solidaridad sería ilusoria.
SUPERINTENDENCIA.
Si bien la avocación prevista en el art. 22 del Reglamento parala Justicia Nacional esun remedio de excepción, la intervención de la Corte por esta vía ha sido dedarada cuando media extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen procedente, supuesto éste que justifica la habilitación del pedido de pago de los gastos deuna operación en el exterior, por encontrarse en juegola eficaz prestación del servicio de salud, objeto fundamental de la Obra Social del Poder Judicial (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
El derecho a la salud, máxime cuando se trate de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho ala vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tantofin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho ala vida.
Corresponde ordenar la cobertura de los gastos médicos que demanden las intervenciones quirúrgicas a realizarse en el exterior pues, sin que ello importe descalificar el prestigio y la trayectoria de los prestadores contratados en nuestro país, la denegación de la cobertura solicitada —en forma extraordinaria— podría redundar en detrimento de un derecho esencial de la persona
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
Si bien la Obra Social no reconoce reintegros por atenciones, prácticas o gastos médicos realizados fuera del territorio nacional, dicha regla ha admitido excepciones de acuerdo a la consideración especial de la Corte Suprema (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3989
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3989
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 681 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos