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Fallos: 324:3832 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

2?) Que si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo común ajenas, comoregla, ala instancia del art. 14 de la ley 48, en el caso corresponde hacer excepción a tal principio, toda vez que la alzada ha excedido el límite de su competencia con menoscabo de garantías constitucionales (Fallos:

313:528 ; 315:127 ; 319:1135 ).

3?) Que, en efecto, si bien es correcto el método utilizado por la cámara, en tanto interpretó la cuestión de acuer do con el art. 3477 del Código Civil que determina que los valores a colacionar deben computarse al tiempo de la apertura de la sucesión, reajustados equitativamente, en el caso, al no haber habido agravio de la demandada contra la sentencia de primera instancia que actualizó más allá de la apertura dela sucesión —1° de abril de 1991, la sentencia apelada agravóla situación del recurrente cuya pretensión estuvo enderezada a que se actualizara la suma a colacionar al momento dela partición.

4) Que, en tales condiciones, el tribunal a quo incurrió en una indebida reformatioin pgus al colocar al único apelante en peor situación que la resultante de la decisión apelada, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y depropiedad, eimpone descalificar el fallo en este aspecto con arreglo de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

5) Que, con relación a los restantes agravios planteados por el recurrente el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas en el orden causado atento el vencimiento parcial y recíproco (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, procedaadictar un nuevofallo con arregloa lo expresado. Agréguesela queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 20. Notifíquese y remítase.

AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3832 
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