rrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gusrtavo A. Bossert — ApoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON GUILLERMO A. F. Lórez Y DON ApoLFo ROBERTO VÁZQuez Considerando:
1) Que respecto del pronunciamiento de la Sala | de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan que, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad, dejó firme la sentencia de la alzada que había rechazado in liminela acción de amparo deducida contra el Colegio de Fonoaudiólogos con el objeto de que se expidiera sobre la petición del actor tendiente a que se dejara sin efecto la resolución que había dispuesto su suspensión en la matrícula profesional, el vencido interpuso el remedio federal cuya desestimación origina la presente queja.
2?) Que para adoptar decisión, el a quo sostuvo —-después de señalar la existencia de causas judiciales pendientes entre las partes en las cuales se discutía la nulidad dela medida de suspensión y la del acto administrativo que autorizó la inscripción del actor en la matrícula profesional— que el demandante no había demostrado quela utilización de esas vías no fuera apta para lograr la reparación del daño invocado y que el requisito de irreparabilidad no debía entenderse derogado por el nuevo art. 43 de la Constitución Nacional, pues cuandoel mencionadotexto condicionaba la viabilidad dela "acción expedita y rápida del amparo" al hecho de "que no existiese otro medio judicial más idóneo", utilizaba el vocablo idóneo en el sentido de hábil o eficaz y no como sinónimo de rapidez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3837
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