texto legal serefiere expresamente al "ejercicio fiscal en el que hubiera correspondido su deducción de ganancias sujetas a impuesto y hasta el importe correspondiente a cada ejercicio". En efecto, resulta indudable que ello implica una remisión a lo establecido al respecto por la ley de esetributo en el ya mencionadoart. 19 y, por consiguiente, al plazo fijado por dicha norma.
Por ello, se decdara procedente el recurso extraordinario con el alcance con el que ha sido concedido, y, por los fundamentos expuestos, se confirma lo decidido en la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6? de la ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen.
Notifíquese.
EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzQuez.
FRANCISCO CAMOU y Otros v. MARIA CRISTINA CAMOU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que determinó la suma que correspondía colacionar es inadmisible (art. 280 del Código Procesar Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Resulta inadmisible por falta de gravamen el agravio referido a que se habría incurrido en una suerte de reformatio in pgus si el importe de la condena a colacionar quedó fijado en una suma mayor a la que erróneamente indica el recurrente quien —único apelante- se encuentra ahora en mejor situación quela resultante de la sentencia de primer grado, ya que el monto fijado por la alzada supera el pretendido en la expresión de agravios (Voto de los Dres. Julio S.
Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3826
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