que reajustada según las facultades conferidas al magistrado por el art. 3477 del Código Civil, fijó en $ 9.000 (v. fs. 174/176 vta. y aclaratoriasdefs. 178 y 182).
Contra este pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 183/192, cuya denegatoria de fs. 202/202 vta., motiva la presente queja.
— II La recurrente manifestó que, en tiempo y forma, había sdlicitado una adaratoria de la sentencia por entender que la misma era oscura e imprecisa, y que, al encontrarse dicho pedido -según sus dichospendiente de resolución, interponía el recurso extraordinario a fin de evitar el vencimiento de los términos procesales (v. fs. 184in fine).
Se advierte, sin embargo, que la alzada respondió a los pedidos de aclaratoria, tanto de la demandada (v. fs. 178), como de la actora (v.
fs. 182), razón por la cual, deviene estéril la reseña y el tratamientode los agravios relativos a los errores de sintaxis y decifras, que han sido salvados en las respectivas aclaratorias.
— Tampoco corresponde admitir la crítica expuesta en el ítem IV del presente recurso de hecho (v. fs. 6 vta./8 vta. del expte. respectivo), referida a la supuesta contradicción de la sentencia impugnada, con la dictada en los autos "Camou, Mercedes y otros c/ Camou, Susana Alicia s/ colación", también arribados a conocimiento de V.E. y tramitados como expediente letra C.783.XXXIV.
Ello es así, de un lado, porque deben rechazarse por extemporáneos aquellos agravios que sólo fueron expresados en el escrito de interposición de la queja, ya que, al no haber sido introducidos en el recurso extraordinario, aparecen como fruto de una reflexión tardía v. doctrina de Fallos: 310:2693 , entre otros). Y de otro, porquela diferencia entre las sumas actualizadas en uno y otro expediente, obedece ala propia actitud de la apelante, toda vez que, como ella misma lo reconoce (v. fs. 8/8 vta.), no solicitó aclaratoria en aquellos autos, que, comotambién loadmitey es fácil de observar, son iguales alos presen
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3828
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