RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La negativa del colegio profesional a pronunciarse sobre el pedido de quien fuera suspendido en la matrícula constituye un acto manifiestamente arbitrarioya queel afectado había adjuntado copia del diploma que acreditaba su condición de fonoaudiólogo, circunstancia que tenía especial relevancia para la resolución del caso porque el fundamento de la medida había sido la falta de título habilitantey ello afectaba el derechoa trabajar del recurrente (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Sala lll dela Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Ciudad de San Juan confirmó la sentencia que rechazó en forma liminar la acción de amparo deducida por Hugo Leonardo Díaz. Contra esa decisión, el afectado interpuso recurso de inconstitucionalidad, queal ser desestimado dio lugar a un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motiva la presente queja.
— II La corte local señaló que la existencia de causas judiciales pendientes —admitida por el recurrente— fue el principal argumento en que sefundóla sentencia para declarar la improcedencia del amparo y que aquél era razonable y se sustentaba en las constancias de la causa. Asimismo, puntualizó que el interesado no logró justificar que no tenía opción para utilizar otros remedios procesales más adecuados y que no era determinante para esa evaluación la celeridad de una u otra vía. En esas condiciones, entendió que no había daño irreparable que tornara procedente el amparo y que la sentencia que lo desestimó nofuearbitraria.
El recurrenterelata que promovió esta acción con el objeto de que el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de San Juan deje sin
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3834
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