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Fallos: 324:3836 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cabe considerar en esta instancia de excepción agravios meramente conjeturales (Fallos: 299:368 ; 300:1010 ; 302:1013 , entreotros).

Por lodemás, la Corte ha sostenido que la acción de amparo es un proceso excepcional, sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por la carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su aperturacircunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad eilegalidad manifiestas que configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esa acción urgente y expeditiva (Fallos: 301:1061 ).

Es decir, que la necesidad de demostrar de manera fehaciente la existencia de daños o riesgos concretos y graves y no meramente conjeturales —equisito esencial para la viabilidad del recurso extraordinario en virtud de la exigencia de la sentencia definitiva— es a su vez un requisito fundamental para la procedencia formal del amparo.

Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 28 de marzo de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Díaz, Hugo Leonardo c/ Colegio de Fonoaudiólogos dela Provincia de San Juan", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa. Intímese al recu

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3836

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