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Fallos: 324:3829 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tes, pues ambos registran el mismo origen y el mismo debate en cuanto alos hechos y el derecho aplicable. En tales condiciones, pretender invocar una supuesta contradicción entre una sentencia aclarada a pedidodela parte, y otra idéntica, pero de la que se abstuvo de solicitar aclaración, resulta incoherente con su anterior conducta en el proceso, particularidad que convierte a este agravio en ineficaz para suscitar la intervención de V.E. (v. doctrina de Fallos: 311:357 y sus citas).

—IV-

Ahora bien, la recurrente reprocha, además, la omisión de tratamiento por la alzada, delo que se dio en llamar "reajuste equitativo", y dirigesu crítica, sustancialmente, a queel sentenciador omitió especificar la modalidad de cálculo utilizada para fijar en $ 9.000 la suma a colacionar ala que arriba con la actualización.

En mi opinión, este agravio debe ser admitido, pues, si bien el a quo sostuvo que con respecto al reajuste debe aplicarse el criterio de razonabilidad del magistrado (v. fs. 175 vta.), y en la aclaratoria de fs. 182 dijo que se había usado el índice de Precios Mayoristas Nivel General y que había considerado las pequeñas variaciones registradas desde abril de 1991, sin embargo, no precisó debidamente a qué meses corresponden los índices que dijo utilizar, ni a cuánto ascendía el importeactualizado hasta abril de 1991, ni el criterio empleado para evaluar las "pequeñas variaciones" posteriores a las que alude.

Atento a lo expresado, considero que resulta aplicable en la especie, la doctrina del Tribunal que tiene establecido que el ejercicio de una facultad discrecional, no constituye eximente del deber de fundar el pronunciamiento (v. Fallos: 320:451 y sus citas), máxime cuandola presencia de menores en la causa, obligaba al juzgador a extremar los recaudos dirigidos a preservar los derechos de los mismos, mediante una adecuada fundamentación.

Por todo lo expuesto, opino que debe hacerse lugar parcialmentea la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efectola sentencia apelada y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, sedictenuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2000. Fdipe Danie Obarrio.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3829

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