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Fallos: 324:3830 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Camou, Francisco y otros c/ Camou, María Cristina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminadoel señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, opor tunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — GuiLLErMo A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLFro Roserto Vázauez (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la Sala K dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al modificar loresuelto en lainstancia anterior, determinóla suma que correspondía colacionar a la demandada y dispuso que fuera actualizada al tiempo de la apertura de la sucesión, según la facultad acordada al tribunal por el art. 3477 del Código Civil. Contra tal pronunciamientola actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2?) Que el agravioreferido a que el tribunal a quo habría incurrido en una suerte de reformatio in pegus —como insinúa el recurrenteresulta inadmisible por falta de gravamen.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3830

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