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Fallos: 324:3799 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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6°) Que ello es así porque la recurrente insiste en la violación al art. 64,inc. a, primer párrafo de la ley 18.037, en cuanto disponía que para entrar en el goce del beneficio los afiliados que reunieran los requisitos para el logro de las jubilaciones ordinarias debían cesar en toda actividad en relación de dependencia, pero prescinde —sin explicar los motivos de la excepción que contenía la última parte de dicho artículo en cuanto disponía "...sal vo en los supuestos previstos en los arts. 52, inc. cdelaley 14.473 y 66 dela presente", que, precisamente, contemplan la situación del causante.

7) Que a igual conclusión se arriba con relación al disenso respecto de la prestación municipal, ya que —como lo señaló la cámara— las disposiciones que regulaban el tema no exigían al momento dela solicitud la manifestación explícita de que se trataba de un segundo beneficio, circunstancia por la cual bastaba con probar cumplidos los requisitos. Por último, por tratarse de la restitución de una prestación ala que setenía derecho, no resulta de aplicación al casolo establecido por losarts. 22 y 23 delaley 24.463 (Fallos: 323:4004 y causas: A.53.XXXVI "Alfonso, José María c/ ANSes s/ restitución de beneficio" y C.1183.XXXV "Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones" falladas con fecha 6 y 13 de febrero de 2001, respectivamente).

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirmala sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 delaley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBerto VÁzauez.


MARIA ESTHER PEDROZO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Si bien es cierto que la ley 23.570 impide la demostración de la convivencia pública en aparente matrimonio exclusivamente con prueba de testigos, y que el decreto 166/89 enumera los elementos probatorios que pueden ofrecerse al res

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3799 
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