1985 y que dado que había continuado en la actividad docente en virtud de lo prescripto por los arts. 63 y 66 de la ley 18.037, en uso de la excepción al principio dejubilación única contemplada por el art. 1° de la ley 23.604, modificatorio de la ley 14.370, había accedido a un segundo beneficio en el ámbito del ex Instituto Municipal de Previsión Social a partir del año 1991.
3?) Que, por lo tanto, no había incurrido en infracción alguna con la continuidad laboral, aun cuando no lo hubiera denunciado en su presentación, pues las normas pertinentes no contemplaban esa exigencia, ni tampoco con la percepción de las dos jubilaciones, ya que tampoco constituía un imperativo legal el acogimiento expreso a la excepción al principio de jubilación única. De ahí que, reconocido por la AN Ses el cumplimiento de los requisitos de edad, servicios y aportes para la obtención de ambas jubilaciones (fs. 14/17 del expte. administrativo), correspondía rechazar los agravios de la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia.
4°) Que contra ese pronunciamiento la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente procedente según lo prescriptopor el art. 19 dela ley 24.463. La recurrente sostiene quela decisión de la alzada no tuvo en cuenta que el titular fallecido no cumplía con las exigencias para obtener una segunda jubilación, desde que había continuado trabajando en relación de dependencia después de haber obtenidoel primer beneficio en la ex Caja del Estado y Servicios Públicos, amén de que no había acreditado la totalidad de los recaudos legales para acceder ala prestación en el ámbito municipal, razón por la cual el acto administrativo de otorgamiento estaba viciado de nulidad y había sido revocado (art. 15 de la ley 24.241).
5) Quelos agravios pr opuestos sólo constituyen una merareiteración de argumentos dados en las etapas anteriores del proceso y no agregan elementos nuevos u otras razones que justifiquen una solución distinta ala adoptada, por loqueresultan ineficaces a fin de obtener la revocación del fallo que se solicita, máxime cuandola valoración delas circunstancias fácticas y la exégesis formulada por la alzada se ajustan alo prescripto por las normas en juego, que posibilitaban la continuación de la actividad laboral después de obtenida una jubilación y consagraban una excepción a la regla de prestación única en materia previsional.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3798
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