MARTA DELIA CANDIA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Si los agravios propuestos sólo constituyen una mera reiteración de argumentos dados en las etapas anteriores del proceso y no agregan elementos nuevos, resultan ineficaces a fin de obtener la revocación del fallo que se solicita, máxime cuando la valoración de las circunstancias fácticas y la exégesis formulada por la alzada se ajustan a lo prescripto por las normas en juego, que posibilitaban la continuación de la actividad laboral después de obtenida una jubilación y consagraban una excepción a la regla de prestación única en materia previsional.
JUBILACION Y PENSION.
Al insistir en la violación al art. 64, inc. a, primer párrafo de la ley 18.037, en cuanto disponía que para entrar en el goce del beneficiolos afiliados que reunieran los requisitos para el logro de las jubilaciones ordinarias debían cesar en toda actividad en relación de dependencia, la recurrente prescinde de la excepción que contenía la última parte de dicho artículo relativa a los supuestos previstos en los arts. 52, inc. cdela ley 14.473 y 66 dela ley referida, que, precisamente, contemplan la situación del causante.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.
Vistos los autos: "Candia, Marta Delia c/ ANSes s/ reajustes por movilidad".
Considerando:
1) Quela Sala II dela Cámara Federal de la Seguridad Social, al confirmar la sentencia de la anterior instancia, revocó la resolución 74.217/96 de la AN Ses, dedaróla legitimidad dela jubilación ordinaria municipal del causante, restituyendo su vigencia, y ordenó el otorgamiento de la pensión derivada a la actora; asimismo, rechazó por improcedentes los cargos efectuados y dispuso el pago de la liquidación de los haberes dejados de percibir desde la fecha de la referida resolución, con más sus intereses.
2?) Que la cámara tuvo en cuenta que el de cujus había percibido una jubilación ordinaria otorgada por la ex Caja del Estado en el año
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3797
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