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Fallos: 324:3801 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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que la coincidencia de la localidad donde habrían convivido no puede interpretarse como identidad de domicilio toda vez que es genérica.

3?) Que no se advierte que los planteos de la demandada con respecto a la valoración de las pruebas rendidas en la causa sea hábil para modificar lo resuelto en las instancias anteriores. En efecto, si bien escierto que la ley 23.570 impide la demostración dela convivencia pública en aparente matrimonio exclusivamente con prueba de testigos, y que el decreto 166/89 enumera los elementos probatorios que pueden ofrecerse al respecto, nolo es menos quelaley citada establece una salvedad a tal principio cuando las excepcionales condiciones socioculturales y el lugar de residencia de los interesados justificaran apartarse detal limitación.

4) Que en el sub examineel causante se desempeñó como peón de campo, jornalero, y en su último año de vida como tractorista, actividades que desarrolló en las provincias de Corrientes y Misiones, fundamentalmente durante los períodos de siembra y cosecha de yerba mate; y la peticionaria, por su parte, también habría desarrollado tareas similares, según surge de la declaración de la testigo Vicenta Gamarra (fs. 8 de las actuaciones administrativas 024-27113653766003-1). Dichas actividades, ponderadas en relación con las localidades donde se prestaban, resultan suficientes para tener por acreditada la excepción prevista por la ley de fondo y permitir, en el caso, la demostración de la unión de hecho mediante prueba testifical .

5) Que aun cuando en las declaraciones producidas en la causa no se ha especificado un domicilio, sino que se ha hecho referencia a la localidad de Colonia José R. Gómez, Provincia de Corrientes, la cita de dicha localidad es coincidente en todas las deposiciones de lostestigos.

Dichos testimonios fueron recibidos en formularios impresos previstos por la demandada y tomados por la autoridad previsional de la oficina de Santo Tomé, por loque aquélla bien podría haber repr eguntado y profundizado los datos que consideraba necesarios al momento de tomar dichas declaraciones en el expediente administrativo. Por otro lado, en las distintas partidas de nacimiento y de defunción adjuntadas a la causa tampoco se especifica un domicilio concreto, sino que se remite a localidades, de modo que tales citas deben ser tenidas por suficientes para demostrar la identidad de domicilio.

6?) Que, a su vez, debe ponderarse que los dichos de Dosantos, Maidana y Gamarra dan cuenta del trato matrimonial que se depara

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3801 
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