FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.
Vistos los autos: "Ente Nacional de obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) d/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ cobro de pesos", de los que Resulta:
1) A fs. 28/33 se presenta el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) —organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia dela Nación (ley nacional 24.583 y decreto 107/97)-, invocando su condición de continuador institucional del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPYS), y promueve demanda contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a fin de obtener el pago de la suma de cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 498.548,44) con más sus intereses, provenientes de operaciones de créditos del Programa de Obras Menores (PROMES) acordadas con la demandada, préstamos que, a pesar de haber sido oportunamente refinanciados en sede administrativa, no fueron cancelados.
11) A fs. 42 se presenta el Estado provincial y contesta en término la demanda allanándose en forma total al reclamo formulado. Pide que las costas del juicio se distribuyan en el orden causado dado que el allanamiento fue efectivo y realizado dentro del plazo para contestar la demanda. Este últimoplanteo, es resistido por la actora afs. 48 por los motivos que allí expone.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde sin más trámite hacer lugar a la demanda, ya queno se advierten en el asunto razones de orden público que justifiquen una solución distinta art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:380
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