4) Que tampoco pueden ignorarse las enormes y notorias dificultades económicas que afectan tanto a las provincias como ala Nación; dificultades queno pueden considerarse temporarias ni pasajeras pues su perdurabilidad a través de los más diversos regímenes pdlíticos es prueba de que ellas se originan en lo profundo de nuestra organización económica y social, que exhibe carencias para evitar el descenso del nivel de ingresos y la pauperización continuada y creciente de la sociedad en su conjunto.
5) Que, en síntesis, por las razones expuestas y las desarrolladas en Fallos: 312:1108 , disidencia del juez Fayt, corresponde imponer las costas en el orden causado.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar ala demanda y, en consecuencia, condenar ala Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a abonar al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) la suma reclamada con más sus intereses. Costas por su orden (art. 68 segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLOS S. FAYT — GUILLERMO A. F. Lórez.
OMAR RAMON SABA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
No corresponde, por principio, que los órganos judiciales interfieran en las causas en trámite ante otros tribunales, ya que deben limitarse al marco del ejercicio de las facultades propias dadas por la competencia atribuida por la ley, lo cual no obsta a que se peticione el cumplimiento de medidas, delegadas para su cumplimiento a otros órganos judiciales, en el ámbito natural de colaboración que contribuye ala prestación debida del servicio de justicia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La imposibilidad del juez provincial de trabar las medidas cautelares sobre el bien comisado y de reclamar la prelación del embargo que trabó, sostenida por el magistrado federal con fundamento en la supuesta transferencia de titulari
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-382
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos