3) Quefrentea la oposición formulada afs. 48 no corresponde, en el caso, eximir de costas a la demandada —como lo requiere el Estado provincial— pues no se configura ninguno de los supuestos previstos por el art. 70 del código citado para proceder de tal modo.
Por lo demás, fue la provincia demandada la que dio motivo a la promoción del juicio con el incumplimiento de su obligación.
Por ello, seresuelve: Hacer lugar ala demanda y, en consecuencia, condenar ala Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a abonar al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) la suma reclamada con más susintereses. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLiNé O'Connor — CArLos S. FAYr (en disidencia parcial) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia parcial) — Gustavo A. BosserT — ADoLFro Roserto VÁzQuez.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 y 2° del voto de la mayoría.
3) Que, por otra parte, corresponde rechazar el pedido formulado por la actora en tanto solicita que las costas le sean impuestas a la demandada. En efecto, en las causas entre el Estado Nacional y los provinciales nohay, en rigor, vencedores ni vencidos como ocurretras una contienda entre particulares, sino un reconocimiento y composición de intereses entre quienes conforman en lo profundo una unidad.
En otros términos, los pleitos que se sustancian ante la instancia originaria de esta Corte entre aquéllos sólo pueden resolverse de modo de armonizar la situación de las partes, que en definitiva forman una misma unidad nacional, de modo que es función de este Tribunal partir de este aserto a efectos de concluir que sólo en un sentidorelativo hay lugar para una efectiva contraposición de intereses.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:381
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