- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 307 .-OPORTUNIDAD Y EFECTOS
ARTICULO 307 .-El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.
El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.
Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el artículo 161.
Ver articulos: [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] [ Art. 306 ] 307 [ Art. 308 ] [ Art. 309 ] [ Art. 310 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3177
- Fallos: Tomo 328 - Página 3679
- Fallos: Tomo 329 - Página 1569
- Fallos: Tomo 329 - Página 1582
- Fallos: Tomo 331 - Página 2774
- Fallos: Tomo 333 - Página 948
- Fallos: Tomo 339 - Página 1185
- Fallos: Tomo 347 - Página 1574
- Fallos: Tomo 333 - Página 1360
- Fallos: Tomo 328 - Página 3175
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
- >>
CAPITULO II - ALLANAMIENTO
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.307 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes