Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevofallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto Vázquez.
RAUL ARIEL GALVAN v. VICENTE LUCIANO E HiJos RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
El escrito en el que se plantea el caso federal no puede ser considerado como concreta interposición del recurso reglado por los arts. 14 y 15 de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Reinaldo Rubén Rodríguez en la causa Galván, Raúl Ariel c/ Vicente Luciano e Hijos S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que es doctrina de esta Corte quel escrito en el queseplantea el caso federal no puede ser considerado como concreta interposición del recurso reglado por los arts. 14 y 15 de la ley 48 (Fallos: 295:15 , entre otros).
2?) Que dicha doctrina es aplicable al sub examine, habida cuenta dequela aseguradora pretendió que setuviera por interpuesta la apelación federal, con las manifestaciones efectuadas en los términos de fs. 34/37.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3784
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