Por todo lo expuesto, opino que debe hacerse lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dictenuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado. Buenos Aires, 13 de junio de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nicolás Aurelio Espósito en la causa Barrios, Marcelo e/ Celulosa Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gusrtavo A. Bossert — ApoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON GUILLERMO A. F. López Y DON AnoLFro Roserto VÁZQuez Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queel Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3783
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