Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3781 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

la Suprema Corte Provincial, que habilita al perito a plantear la reconsideración de la sanción quelo notifica de su exclusión en el juicio.

Desde esta perspectiva —prosigue-, debe admitirse que contra la resolución del tribunal, era procedente agotar la reconsideración orevocatoria, antes de interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.

Aduce que, la forma en que se sucedieron los pasos procesales, desde la interposición de la revocatoria, hasta la denegatoria del recurso extraordinario local, revela que la Suprema Corte provincial, actuó con excesivo rigor formal, incompatible y desvirtuador de la garantía de defensa en juicio. Asimismo —prosigue— omitió tratar adecuadamente el contenido del recurso, y esgrimió limitaciones para su procedencia formal, que no eran justificables a tenor de las peculiaridades del caso en juzgamiento. Por ende —concluye-, los agravios contrala resolución que anuló el peritaje eimpuso sanciones, quedó sin la debida respuesta jurisdiccional.

— Corresponde recordar, en primer término, que reiterada jurisprudencia de V.E., ha establecido que, si bien los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos local es que son |levados a su conocimiento, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando lo resuelto no constituye una derivación razonada de la legislación vigente, e implica un exceso de rigor formal que lesiona las garantías constitucionales invocadas por el recurrente (Fallos 311:509 ; 318:505 , entre otros), conduciendo, además, a una restricción sustancial dela vía utilizada, sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación ala garantía del debido proceso consagrado en el artículo 18 dela Constitución Nacional (v. doctrina de Fallos: 320:1217 , considerando 4° y suscitas, entre muchos otros).

Tal es lo que, a mi ver, acontece en el sub lite, pues la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al sostener que el recurso extraordinariolocal debió plantearse en término contrala sentencia que anuló el peritaje y removió al perito, omitió considerar que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3781

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos