DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—1-
En autos, el Tribunal del Trabajo N° 1 de Zárate, Provincia de Buenos Aires, declaró la nulidad del peritaje médico, y removió al perito de la lista de sorteos, con pérdida de sus honorarios (v. copia fs. 57Ivta.). Contra este decisorio, el mencionado experto médico interpuso recurso de revocatoria, quefue desestimado por el referidotribunal (v. copia fs. 59/vta.). Dedujo, entonces, recurso de inaplicabilidad de la ley, el que fue rechazado por no haberse practicado el depósito previo exigido por el artículo 56 de la ley provincial 11.653 (v. copia fs. 72).
Frente aesteresultado, ocurrióen queja antela Suprema Cortede Justicia dela Provincia de Buenos Aires, tribunal que la desechó, sobrela base de sostener que, más allá de los motivos que fundamentaron la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de la ley, el mismo resultaba extemporáneo, puesto que, al pretender impugnar la resol ución referida en primer lugar en la presente reseña (copia fs. 57/vta.), era contra aquella que debió plantearse el recurso dentro del término legal (v. copia fs. 77).
— II Contra este pronunciamiento, el perito médico dedujo recur so extraordinario federal, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Alega que si el recurso de inaplicabilidad de la ley, conforme al artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, procede únicamente contra sentencias definitivas, esta condición no se adquiere mientras existan a disposición del recurrente otros remedios para reparar el agravio. Afirma que, en la esfera del derecho laboral, es principiorector que las partes o los colaboradores delajusticia, recurran, antes dela sentencia definitiva que pone fin al litigio, al recurso previsto por el artículo 54 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Trabajo de la Provincia. Aduce que, además, en el particular supuesto de autos rigeel artículo 24 dela acordada 1888/79 de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3780
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