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Fallos: 324:3779 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando lo resuelto no constituye una derivación razonada dela legislación vigente eimpliun exceso de rigor formal que lesiona garantías constitucionales, conduciendo, además, a una restricción sustancial dela vía utilizada, sin fundamentación idónea o suficiente (Disidencia de los Dres. Moliné O'Connor, Guillermo A. F.

López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Al sostener que el recurso extraordinario local debió plantearse en término contra la sentencia que anuló el peritaje y removió al perito, la Suprema Corte provincial omitió considerar que el apelante interpuso el recurso de revocatoria contemplado por el art. 54 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Trabajo (ley 11.653 de la Provincia de Buenos Aires), que proporciona la oportunidad de revisar, por esa vía, las resoluciones interlocutorias dictadas por el presidente, o por el tribunal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Debe descalificarse la sentencia que no consideró oportunamente las cuestiones propuestas y no dio razón suficiente para su rechazo, pues afectan el derecho del impugnante y, eventualmente, podrían resultar conducentes para la solución del caso (Disidencia delos Dres. Eduar do Moliné O'Connor, Guillermo A. F.

López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

No correspondía el rechazo del recurso por parte del Tribunal del Trabajo con fundamentoen queno se había practicado el depósito previo exigidopor el art. 56 de la ley 11.653 de la Provincia de Buenos Aires, ya que el art.280, párrafo tercero, de la misma ley, exime de tal depósito, entrecotros, a los que intervengan en el proceso en virtud de un nombramiento de oficio y, aún de haber considerado que no estaba exento, debió intimarlo por cinco días, según lo dispone el párrafo cuarto del mismo artículo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3779

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