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Fallos: 318:887 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ese principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , causa "Martínez, Saturnino y otros s/ homicidio calificado" y sus citas).

Ello sentado, y si bien no paso por alto, además, que de acuerdo a lo establecido por V.E., la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida en aquellos supuestos en que la absolución se apoya en las previsiones del artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal (Fallos: 307:1456 ), a mi modo de ver, debe habilitarse, en este caso, la vía extraordinaria pues la duda en que se apoya la sentencia recurrida —invocada en sus fundamentos, no ha sido producto de la valoración de la prueba en su conjunto, ni de la correcta calificación jurídica de los hechos probados, por lo que dicho estado de incertidumbre resulta sólo aparente.

—V-

En efecto, advierto que para dar sustento a su fallo, el a quo parte de una premisa originaria, cual es destacar la presencia de negociaciones fingidas. Sostiene que fingido es lo inexistente y que, dado que las operaciones celebradas por De Carabassa existieron, mal puede atribuirse al imputado tal medio comisivo (fs. 1392 vta./1393).

Este razonamiento encierra, a mi criterio, además de una afirmación que es falsa en sí misma, una valoración errónea de las pruebas y la omisión de la consideración de algunas de ellas de carácter fundamental. Efectivamente, si bien es cierto que las operaciones atribuidas a De Carabassa reunieron todas las formalidades exigibles, ello no implica que no se tratara de negociaciones fingidas por cuanto éstas, no sólo se concretan por actos inexistentes sino también, por "...el ofrecimiento de grandes masas de una mercadería y su readquisición por persona interpuesta..." (confr. Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Tomo V, pág. 376, Ed. TEA, 1973).

Por ende, acreditado como está en autos que Isidoro De Carabassa actuó en el Mercado de Valores por sí, pero también escudado tras la persona de su cónyuge Liliana Laprida y de la firma "Corcar S.A",

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-887

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