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Fallos: 324:3721 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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6°) Quela sentencia apelada en estos autos ha asignado alas mencionadas normas un sentido que no se adecua al indicado, en tanto entendió que por la sola circunstancia de que la actora formuló su pedido ante el organismo recaudador con anterioridad ala ley 24.463, tenía un derecho adquirido a obtener los bonos —por la mera acreditación de la existencia de quebrantos— sin que la entrega de aquéllos estuviese subordinada a condición alguna.

7) Quela indebida inter pretación que el a quo efectuó del régimen legal en examen le bastó para admitir la demanda sin necesidad de detenerse a examinar la incidencia que para la decisión de esta causa pudiese resultar de las particulares circunstancias reseñadas en el primer considerando de esta sentencia -que fueron invocadas por la actora para abonar su pretensión de la inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 24.463, circunstancias que deberán ser valoradas en el nuevo pronunciamiento que, sobre la base de la inteligencia de dichorégimen que resulta de lo expresado en la presente, habrá de dictarse en estos autos.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada con el alcance que surge de lo expresado, debiendo el a quo, por quien corresponda, emitir un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° dela ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del fallo al que se remite. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeELLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que resultan aplicables al sub examine los fundamentos expuestos en la disidencia del juez Boggiano en la causa B.620.XXXII1 "Ban

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3721

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