De 3705 rando quinto) dichos importes corresponden a honorarios de ejecución 0 a sus intereses) originados igualmente en la actitud renuente de Reynot Blanco.
7) Que, en síntesis, no se advierte configurada la necesaria relación causal entrelas"faltas de servicio" cometidas por la provincia y el daño cuya reparación se reclama en este pleito, lo que conduce a la desestimación de la pretensión.
Por ello, se decide: Rechazar la demanda deducida por Salvador Carlos Reynot Blanco contra la Provincia de Santiago del Estero, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvanse los expedientes reservados en secretaría.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzauez.
NELIDA ALICIA GARCIA v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la pretensión de la recurrente de acceder a la pensión directa en virtud de la condonación de las deudas por aportes del causante concedida por la ley 24.476 al resultar imposible la inserción por ser el régimen instituido por la ley 24.241 dictado con posterioridad al deceso del decujus y notener efecto retroactivo, eso sumado a la falta de acreditación de los requisitos exigidos por el art. 31 de la ley 18.038 que constituían elementos determinantes para desechar la pretendida ilegitimidad de la decisión.
JUBILACION Y PENSION.
Según el art. 161, 2" párrafo, de la ley 24.241, los reclamos previsionales de los causahabientes de los afiliados fallecidos con anterioridad a su vigencia serigen por las leyes anteriores en vigor a esa fecha, y el art. 15 dela ley 18.038 dispone que el derecho a las prestaciones se regirá en lo sustancial "... para las pensiones por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3705
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