fecha, la que arrojó un importe de $ 40.993,77, y nuevamente reclamó su pago de ambas codemandadas hasta que, finalmente, logró percibirlos con fondos embargados a Reynot Blancoel 29 de octubre de 1997.
Asimismo, el perito liquidó los intereses corridos en el lapso comprendido entreambos pagos, cuyoimporte ($ 20.882,23) fue abonado por la provincia (confr., en especial, fs. 401, 404, 547, 551, 553 y 639 del expte. P.18.XXI11.).
Por otra parte Reynot Blanco debió abonarleal doctor Javier Burstein los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio del perito ($ 5.875), con más los intereses moratorios ($ 223,83). Asimismo se vio obligado a pagarlea dicho letrado los enolumentos derivados de la ejecución de sus honorarios ($ 225), loque hace un total de $ 6.323,83 (fs. 167, 199, 206/209, 218, 220 y 230 del expte. "Zappi c/ Reynot Blanco").
6?) Que, en definitiva, el actor reclama en este proceso la restitución de la totalidad de las sumas abonadas a Zappi ($ 40.993,77) y al doctor Burstein ($ 6.323,83) pues entiende que el perjuicio patrimonial derivado de esas er ogaciones constituyeuna consecuencia mediata dela conducta negligente dela provincia.
Es evidente que la provincia incurrió en incumplimiento o ejecución irregular del servicio registral a su cargo, como surge nítidamente de las circunstancias reseñadas en el considerando tercero. Sin embargo, el Tribunal no encuentra configurada la relación causal entre dicho incumplimiento y las erogaciones referidas que debió afrontar Reynot Blanco, extremo que —como se indicó en el considerando segundo-— constituye uno de los presupuestos indispensables para la procedencia del reciamo.
En efecto, la suma de $ 40.993,77 abonada al ingeniero Zappi correspondía a intereses moratorios (como surge de la reseña efectuada en el considerando quinto). Es decir que el nacimiento de obligación obedeció a la propia conducta discrecional de Reynot Blanco, que ante la intimación de pago dirigida por el experto omitió satisfacer el crédito de honorarios en tienpo oportuno, incumplimiento que a su vez generó los intereses referidos.
Lo mismo cabe decir respecto de las sumas abonadas al doctor Burstein, ya que (como también se puso de manifiesto en el conside
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3704
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