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Fallos: 324:3706 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que no contienelos vicios denunciados en el memorial, ya que la resolución administrativa rechazó la aplicación de la ley 24.476 por resultar ajena al caso y negó a la actora el acceso a la pensión por no estar cancelada la deuda por aportes al sistema, ni desvirtuados con fundamentos serios los resultados de la verificación efectuada por el organismo en cuanto había puesto en evidencia que el causante no había padecido un estado de indigencia que le hubiera impedido cumplir con sus obligaciones previsionales.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la pretensión de acceder ala pensión directa en virtud de la condonación de las deudas por aportes del causante concedida por la ley 24.476 pues aunque la Dirección General Impositiva hubiera aceptado por error la presentación de la interesada y otorgado el certificado de libre deuda en virtud de lo dispuesto por dicha ley, aun cuando competea dicho organismo la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, está a cargo de la ANSes la aplicación, control y fiscalización del régimen de reparto.


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Corresponde a la ANSes dictar las normas reglamentarias relacionadas con la certificación de los requisitos para acceder a las prestaciones, como también se encuentra en el marco de sus atribuciones el requerimiento de la información necesaria acerca de la dedaración e ingr esos de los aportes y contribuciones al sistema, a fin de supervisar el cumplimiento oportuno de las obligaciones y requisitos impuestos por las normas para proceder en debida forma a la concesión delas prestaciones (art. 36 de la ley 24.241).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "García, Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3706

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