ajenoa situación —salvo por el hecho de ser el legítimo titular del dominio del campo- se vio obligado a contestar la demanda.
Asevera que, si bien la pretensión de Phalarope S.A. fue rechazada con costas, el perito ingeniero Carlos Zappi ejecutóa los vencedores la provincia y él). Es así queel expertoinicióantela justicia en locivil la causa "Zappi, Carlos A. c/ Reynot Blanco, Salvador C. s/ ejecución de sentencia", en la que se vio obligado a abonarle al experto la suma $ 40.993,67 en concepto de intereses; asimismo le pagó $ 6.323,83 al abogado de Zappi en carácter de honorarios, todo lo cual hace un total de $ 47.317,50. En consecuencia promueve la demanda por este último importe. Asimismo formula reserva de ampliarla en relación con las sumas que deba abonar a su abogado y con las que ya pagó (y deberá seguir pagando) en el proceso de ejecución de sentencia iniciado por el perito contador Jorge García. Añade que su letrado intentó cobrar sus honorarios de la condenada en costas sin resultado positiVO, ya que ésta fue dedarada en quiebra y el proceso universal fue dausurado por el juez por falta de activo.
Cita jurisprudencia de esta Corte acer ca de la responsabilidad del Estado por la deficiente prestación del servicio registral y funda su derecho en los arts. 43, 499, 505, 902 al 905, 1109 y 1112 del Código Civil.
11) A fs. 50/55 la Provincia de Santiago del Estero contesta la demanda. Niega en general los hechos allí expuestos como así también la responsabilidad que sele atribuye, y solicita su rechazo.
Admite que Reynot Blancoera propietario del camporeferido, como surge de los folios reales 14-0337 y 14-0746. Tampoco controviertelas afirmaciones vertidas por el actor acerca de los informes emanados del registrodela propiedad, aunque niega la intencionalidad que aquél le adjudica. Añade que esos informes no le produjeron ningún daño al actor, ya queno le sirvieron a Phalarope S.A. para demostrar su pretendido dominio sobre el inmueble, el cual permaneció en el patrimoniode Reynot Blanco, dado quela demanda iniciada por aquella sociedad en la causa P.18.XXIII fue rechazada.
Dice que ella le abonó al perito Zappi sus honorarios, de modo que quedaba pendiente el pago de los intereses devengados desde la fecha del auto regulatorio. Puntualiza que Reynot Blanco abonó voluntaria
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3701
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