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Fallos: 324:3703 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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doble inscripción de dominio, a nombre de Reynot Blanco (matrículas 14-0337 y 14-0746) y de Phalarope S.A. (matrícula 14-0809) sobre el mismo lote (confr. fs. 4/7 y 127/139 del expediente mencionado).

4°) Que al tomar conocimiento de esta última anomalía, Reynot Blanco efectuóla pertinente denuncia anteel registro de la propiedad —el cual colocó una nota preventiva en lo respectivos folios reales— y solicitó la cancelación de la última matrícula [la 14-0809] (confr.

fs. 137/140 del expte. P.18.XXI11.).

A su vez, Phalarope S.A. interpuso demanda contra la Provincia de Santiago del Estero y contra Reynot Blanco -la que dio lugar a la referida causa P.18.XXII1.— en procura de: a) La dedaración de nulidad de la compraventa mencionada en el considerando anterior y del consecuente asientoregistral, "o delas inscripciones correspondientes a Salvador Carlos Reynot Blanco-si tal fuera el caso—"; y b) el resarcimiento —por parte de la provincia de los daños y perjuicios ocasionados (confr. fs. 44/54 y 341 de dicho expediente).

5) Que dicha demanda fue rechazada con sustento en el hecho de que la actora había omitido integrar la litis con uno de los sujetos (el presunto vendedor) respecto de los cuales el pronunciamiento tendría eficacia vinculante (fs. 287/289 vta. de la causa P.18.XXI11.).

Si bien las costas de ese pleito fueron impuestas a Phalarope S.A., el perito tasador (ingeniero Carlos Adrián Zappi) solicitó que se intimara "a las partes obligadas a su pago" a fin de que depositaran el importe de sus honorarios en un plazo de cinco días; asimismo manifestó que los intereses debían correr después del vencimiento de ese plazo (fs. 312 del expte. P.18.XXIII.).

Es así que dicha intimación fue nctificada tanto a la condenada en costas (Phalarope S.A.) comoa los vencedores (Reynot Blanco y la Provincia de Santiago del Estero) en el mes de septiembre de 1992. Ante el incumplimiento de los requeridos, el perito solicitó (y obtuvo) la traba de embargos sobre el inmueble de Reynot Blanco y sobre fondos de la provincia (fs. 312, 314/323, 326/328 y 576 del expte. P.18.XXI11.).

Tras una larga tramitación, el 30 de diciembre de 1994 el Estado provincial abonó los honorarios del perito. Este practicó entonces la liquidación de los intereses moratorios devengados hasta última

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3703

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