pretensión de la actora de acceder a la pensión directa en virtud dela condonación de las deudas por aportes del causante concedida por la ley 24.476. Contra ese pronunciamiento aquélla dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente admisible art. 19 de la ley 24.463).
2?) Que la alzada sostuvo que los efectos de la referida ley 24.476 sólo podían ser invocados cuando se hubiera efectuado la incorporación del titular del beneficio al sistema integrado de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 24.241, a partir del 15 dejulio de 1994, o cuando el afiliado lo hiciera en lo sucesivo, en cuyo caso se debían abonar los importes devengados con posterioridad a la fecha de corte —30 de septiembre de 1993— o desde el día en que sereiniciaran actividades autónomas (art. 1).
3?) Que, en el caso, el decujusfalleció el 14 dejulio de 1991, por lo que resultaba imposible la inserción pretendida por la viuda en un régimen dictado con posterioridad al deceso, por no tener efecto retroactivo. Dicha circunstancia, sumada a la falta de acreditación de los requisitos exigidos por el art. 31 dela ley aplicable 18.038, constituían elementos determinantes para desechar la pretendida ilegitimidad de la decisión denegatoria del derecho a la prestación sdicitada.
4°) Que sobre el particular cabe señalar que, según el art. 161, 2 párrafo, de la ley 24.241, los reclamos previsionales de los causahabientes de los afiliados fallecidos con anterioridad a su vigencia serigen por las leyes anteriores en vigor a esa fecha, y el art. 15 de la ley 18.038 dispone que el derecho a las prestaciones se regirá en lo sustancial "...para las pensiones por la ley vigente a la fecha dela muerte del causante".
5) Que, a su vez, el art. 1° dela ley 24.476 establece que "los trabajadores autónomos incor porados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la ley 24.241 y su modificatoria la ley 24.347, no podrán ser compelidos, ni judicial ni administrativamente al pago de los importes que adeuden a la ANSeS, devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto por el art. 10 dela ley 18.038...".
6°) Que, por lo tanto, la resolución administrativa 69.756/96 que rechazó la aplicación de la ley 24.476 por resultar ajena al casolitigio
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3707
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