mente esos intereses (como así también los honorarios del abogado del ejecutante) por el importe que éste acordó con el experto en una audiencia, según consta a fs. 15 de la causa "Zappi c/ Reynot Blanco s/ ejecución de sentencia". Agrega que el perito nunca le reclamó a la provincia el pago de los intereses, que ella nunca fue parte en las causasiniciadas por los peritos Zappi y García y que Reynot Blanco nunca solicitó que sela citara como tercero en esas causas ni intentó repetir de ella el pago efectuado.
Sostiene que ningún dependiente suyo ha causado un daño al actor, ya que los informes en que se basó la escritura de compraventa fueron nulificados por esta Corte. Agrega que tampoco fue la provincia la que obligó a aquél a pagarle a Zappi suma alguna en concepto de intereses.
Considerando:
1) Que estejuicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2?) Que el actor invoca la responsabilidad del Estado por cumplimiento irregular de su función registral. Tal pretensión tiene como requisitos ineludibles para su procedencia la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta dela provincia y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada (Fallos: 321:2144 ).
3?) Que según surge delas constancias del expediente P.18.XXI1I1., en el año 1922 Carlos Alfredo Tornquist vendió el predio denominado El Cuadrado, el cual +ras sucesivas transferencias de dominio— fue adquirido por Carlos Salvador Reynot Blanco (entre 1983 y 1986). En aquella oportunidad, el registro general de la propiedad inscribió el título respectivo, pero omitió tomar nota de la venta en los antecedentes dominiales. Esa omisión hizo posible que en el año 1987 el registro expidiera certificados para la venta —requeridos por el escribano designado por Phalarope S.A.— en los que erróneamente figuraba como titular de dominio el señor Tornquist, quien ya hacía sesenta y cinco años que había dejado de serlo. La misma falencia per mitió también queel 22 dejuliode 1987 el registro inscribiera una escritura en la que Tornquist aparecía vendiendo a Phalarope S.A. el inmueble en cuestión. Como resultado de esta suma de irregularidades, se generó una
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3702
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3702¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
