Afirma que adquirió el campo de 11.862 ha denominado El Cuadrado, ubicado en el departamento Matará de Santiago del Estero, y lo hizo del siguiente modo: Una fracción de 3.000 ha por compra realizada ala firma Robirosa-Beccar Varela S.A. y la superficie restante de 8.862 ha por herencia de su padre. Añade que los títulos respectivos fueron inscriptos en el registro de la propiedad en las matrículas 140337 y 14-0746 con fechas 29 de marzo de 1983 y 22 de abril de 1986, respectivamente.
Dice que, a pesar de lo indicado, en los meses de junio y julio de 1987 el registro expidió dos juegos de certificados para realizar una venta —solicitados por el escribano Martín Cornet— en los que aparecían como titulares del dominio Carlos Alberto Tornquist y Carlos Alfredo Tornquist, respectivamente. Sostiene que esa información era falsa, ya queen época el titular del dominio era él; en cambio Carlos Alfredo Tornquist había sido propietario del campo hasta el 31 de marzo de 1922, fecha en que lo vendió mediante escritura inscripta en el registro dela propiedad ese mismo año. De todos modos —afirma—el 21 de julio de 1987 el mencionado escribano autorizó una escritura que fue inscripta en el registro el día siguiente en la matrícula 140809) mediante la cual Carlos Alfredo Tornquist supuestamente vendía el inmueble a la firma Phalarope S.A. Explica que a raíz de esas anomalías el campo se encuentra actualmente inscripto a nombre de dos titulares distintos (la mencionada sociedad y él), en diferentes folios reales.
Puntualiza que en noviembre de 1987 tomó conocimiento de esta anómala inscripción y la denunció ante el registro, el cual hizo colocar una anotación preventiva en las matrículas respectivas. Expresa que el 4 dejuniode 1990 se lenctificó el traslado de una demanda iniciada por Phalarope S.A. ante esta Corte —que dio origen a la causa P.18.XXII1— a partir de la cual comenzaron a concretarse los daños que —a su entender— son consecuencia mediata y necesaria de la expedición de los erróneos certificados de dominio (que a su vez habían dado comoresultadola escritura deventa a favor de aquella firma) en los términos de los arts. 901, 902 y 904 del Código Civil.
Explica que en esa causa Phalarope S.A. pretendía la declaración de nulidad de la compraventa efectuada por ella (y del consiguiente asiento registral) "o de las inscripciones correspondientes a Salvador Carlos Reynot Blanco -si tal fuera el caso-". Añade que pese a ser
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3700
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