Noobsta alo expuesto la circunstancia de que haya sido demandada la Municipalidad de San Antonio de Areco Hospital Emilio ZerboNi, el conductor de la ambulancia, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires y citada en garantía "España y Río de La Plata Compañía de Seguros S.A.", con domicilio en la Capital Federal, toda vez que es doctrina de la Corte que los institutos reglados por los art. 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplican a los casos en que procede la competencia originaria, aun cuando ello conduzca ala intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal Fallos: 286:198 ; 308:2033 ; 313:144 y dictamen de este Ministerio Público del 30 de junio de 2000 in reCompetencia N° 335.XXXV1. "Omega Cooperativa de Seguros Limitada c/ Ministeriode Salud dela Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", cuyos fundamentos fueron compartidos por V.E. en su sentencia del 10 de octubre del corriente).
— Corresponde indicar que, en la causa P.33.XXXVII. "Pérez, Juan Andrónicoy otrosc/ Lazatti, Carlos Albertoy otros s/sumario", afs. 155, se ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por los arts. 188 y 189 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la acumulación de procesos de dicho pleitocon las presentes actuaciones y, afs. 145, con los autos P.30.XXXVI1. "Paredes | barra, Graciela y otro c/ Pérez, Juan Andrónico y otro s/ daños y perjuicios".
Habida cuenta de ello, cabe recordar que este Ministerio Público ya ha señalado, en oportunidades anteriores a ésta, que la acumulación de procesos, por ser una cuestión de carácter procesal, queda sujeta ala exclusiva decisión de los magistrados a cargo del litigio y, por lotanto, no corresponde a este Ministerio Público expedir se al respecto (confr. dictamen in re B.686.XXXV. "Bermúdez, Joaquín José c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", del 13 de marzo de 2000 y sus citas y Fallos: 319:2361 ).
Por lo expuesto, opino que corresponde al Tribunal evaluar si se presentan en el sub examine los recaudos que establece la ley para considerar viable la acumulación de los tres procesos dispuesta por el juez de primera instancia. Buenos Aires, 2 de mayo de 2001. María Gracida Réiriz.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3695
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