Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBERTO VÁzQuez.
LEONOR HERNANDEZ y OTRO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
La competencia originaria de la Corte conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1° del decreto ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es partesi, a la distinta vecindad dela contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
Es de la competencia originaria de la Corte, el redamo de un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico atribuyendo responsabilidad extracontractual al Estado local demandado, en calidad de titular de la ambulancia que embistió al vehículo, por lo que debe asignarse naturaleza civil a la materia del pleito.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
Procede la competencia originaria de la Corte al ser aplicables los institutos reglados por los arts. 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , aún cuando ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal.
ACUMULACION DE PROCESOS.
La acumulación de procesos, por ser una cuestión de carácter procesal, queda sujeta a la exdusiva decisión de los magistrados a cargo del litigio.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3692
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