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Fallos: 324:3693 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—1-

A fs. 64/76, Leonor Hernández y Gabriela Judit Fernández, quienes denuncian domicilio en la Capital Federal, promovieron la presente demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°42, con fundamento en los arts. 512, 902, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil y en los arts. 162, 164, 184 y concordantes del Código de Comercio, contrala Municipalidad de San Antonio de Areco —Hospital Emilio ZerboNi-, contra Carlos Lazatti, contra Juan Andrónico Pérez y contra la Agencia de Remises Horizonte, todos con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente detránsito ocurrido en la ruta nacional Panamericana, al ser embestido el auto quelas transportaba por una ambulancia que invadió el carril por donde aquél circulaba.

Manifestaron que dirigían su pretensión contra la Municipalidad de San Antonio de Areco por ser ésta quien tenía, al momento del hecho, la explotación del vehículo en cuestión, siendo la beneficiaria dela póliza de seguros.

Asimismo, responsabilizaron a Carlos Lazatti por ser el conductor dela ambulancia y a Juan Andrónico Pérez, por ser el chofer del remis en el que viajaban.

Asu vez, solicitaron que, toda vez que se encontraba el vehículo de la demandada asegurado en "España y Río de la Plata Compañía de Seguros S.A.", secitara en garantía a sociedad, con domicilio en la Capital Federal, en los términos del art. 118 dela ley 17.418.

Por otra parte, peticionaron que se dispusiera la acumulación a estos autos de la causa P.33.XXXVI1. "Pérez, Juan Andrónico y otros c/ Lazatti, Carlos Alberto y otros s/ sumario", en ese momento, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N2 40.

Afs. 119, ampliaron su demanda contra Miller Irene Susana y contra el Poder Ejecutivo dela Provincia de Buenos Aires, por ser según

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3693

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