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Fallos: 324:3697 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos en los que parte, ya sea como actor o demandado, un agente extranjero que goce de status diplomático, según la Convención de Viena sobre Agentes Diplomáticos de 1963, y no puede ampliarse, restringirse, ni modificarse.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Verónica Maxiotta, en su condición detitular de Interlink International Interconnet. Inc. -Comunicaciones Satelitales- Agente N° 958.000, promueve la presente demanda, con fundamento en los arts. 1197, 495, sgtes. y concs. del Código Civil, contra la Consejería Comercial y Económica de la Embajada de Egipto y contra la Embajada de Egipto, afin de obtener el pago de varias facturas por el servicio de "call back" quele prestó a la demandada.

En ese contexto, V.E. correvista a este Ministerio Públicos, por la competencia, afs. 55 vta.

— II Ante todo, cabe recordar que, la facultad de los particulares para acudir antelosjueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejerciciode la competencia que aquélla otorga a la Corte (doctrina de Fallos:

155:356 ; 159:69 ; 182:195 ; 310:279 , 970 y 2419; 311:175 , entre otros).

En tales condiciones, el Tribunal no puede asumir jurisdicción originaria y exclusiva sobre una causa, si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan, según los arts. 1° delaley 48, 2° dela ley 4055 y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58 Fallos: 311:1762 ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3697

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