DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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A fs. 12/16, Lucas Galera, quien denuncia domicilio en la Provincia de Santa Fe, promovió el presente interdicto de recobrar ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville, Provincia de Córdoba, contra este último Estado local, a fin de que se le restituya la tenencia de un inmueble, que es parte del campo Los Manantiales, ubicado en Pedanía Colonias del Departamento de Marcos Juárez de dicha provincia, el cual le había sido cedido mediante un contrato de arrendamiento celebrado con Juan Carlos Zontella quien, al momento de la contratación, manifestó que si bien no era el titular de dominio del campo, era poseedor animus domini de éste, desde hacía veinticuatro años.
Señaló que, en la causa "Oficiodela Corte Suprema de Justicia de la Nación Secretaría de Juicios Originarios en los autos "Córdoba, Provinciaded/ Zontella, Juan Carlos s/ reivindicación" (Expte. C-154-79), en la que no fue parte, mediante resolución judicial se lo privó de la tenencia que detentaba sobre ese inmueble.
Indicó que, con fecha 29 de marzo de 2001, el juez de paz de Saira restituyó y puso en posesión de aquél a la Provincia de Córdoba, sin la presencia de Juan Carlos Zontella quien, de acuerdo al mandamiento librado, debía estar presente en el acto.
En consecuencia, solicitóuna medida cautelar por medio de la cual se ordenara que se lerestituya dicho inmueble al sólo efecto de proceder a la recolección de la soja que sembró y para atender a los animales que allí se encontraban.
A fs. 34, con motivo de la medida cautelar interpuesta, que fue concedida afs. 18, se presentó la Provincia de Córdoba.
A fs. 64, el juez interviniente declaró su incompetencia para entender en el presente proceso, por corresponder, en su opinión, al conocimiento dela Corte Suprema de Justicia dela Nación, toda vez que la cuestión de hecho que invoca el actor emana de actos procesales practicados en la etapa de ejecución dela sentencia dictada por el Tri
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3690
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