FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve hacer lugar ala presentación directa efectuada y, en consecuencia, la causa deberá remitirse al Ente Nacional Regulador del Gas, el que resulta competente para su conocimiento conforme a lo dispuesto por losarts. 22, 52 inc. k) y 66 delaley 24.076. Hágase saber al Juzgado Federal de Santiago del Estero, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial dela localidad de Frías y al Juzgado de Instrucción en lo Criminal de la misma localidad. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.
LUCAS GALERA v. PROVINCIA DE CORDOBA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
La competencia originaria dela Corte, conferida por el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1° del decreto ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es partesi, a la distinta vecindad dela contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
La causa es de la competencia originaria de la Corte si surge de los términos de la demanda que el recurrente persigue la restitución de la tenencia de un inmueble, con fundamento en un contrato de arrendamiento rural, por lo que cabe asignar naturaleza civil a la materia del pleito.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3689
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