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Fallos: 324:3694 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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constancias de fs. 113/118-, los titulares de los vehículos objeto del pleito.

Posteriormente, a fs. 138, desistieron de la acción intentada contra Irene Susana Miller, Juan Andrónico Pérez y la Agencia de Remises Horizonte.

Afs. 209, el juez interviniente, de conformidad con el dictamen del fiscal del fuero (v. fs. 208), hizo lugar a la excepción articulada por la Provincia de Buenos Aires (fs. 194/199) y se declar óincompetente para entender en el presente proceso, por corresponder, en su opinión, ala competencia originaria del Tribunal, al haber sido demandado dicho Estado local, en una causa civil, por vecinos de otra jurisdicción territorial.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 220 vta.

— II Cabe señalar que, la competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 12 del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia espartesi, a la distinta vecindad dela contraria, seunela naturaleza civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 323:690 , 843 y 1202, entre muchos otros).

En el sublite, de los términos dela demanda —a cuya exposición de los hechos se debe estar de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación -las actoras reclaman un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del accidente automovilístico sufrido, atribuyendo responsabilidad extracontractual al Estado local demandado, en su calidad de titular dela ambulancia que embistió al vehículo que las transportaba, por lo que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión, debe asignarse naturaleza civil ala materia del pleito (Fallos: 315:1480 ; 318:309 ).

En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad de las actoras respecto de la provincia demandada con la constancia agregada en autos afs. 4, entiendo que el presente proceso cor respondea la competencia originaria del Tribunal.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3694

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