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Fallos: 306:1833 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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bunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva resolución.

GENARO R. CARRIÓ — CARLos S. FAyr —
AUGUSTO CÉsar BELLUscIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.

ELENA ISABEL A, OTEGUI pr CANARIO v. CORPORACION pr FOMENTO
DEL CHUBUT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción, Es arbitraria la sentencia que, no obstante desarrollar argumentos respecto de: a) las facultades de la Administración en materia de prescindibilidad:

b) la prohibición de ejercerlas desvirtuando sus fines: y c) la apreciación de los hechos del caso. llega a la dogmática conclusión de que la prescindibilidad declarada por la autoridad administrativa obedeció a "razones de servicio" separables de la inconducta atribuida a la agente que justificarían la declaración de nulidad del encuadramiento en el inc. 69, del art.

6, de la ley 1351. que privó del cobro de la indemnización a la afectada por la medida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 En el sub lite la actora fue dada de baja de su empleo público por considerársela un "factor real o potencial de perturbación" con arreglo 4 los términos de la ley provincial 1351.

El a quo, de acuerdo a principios jurisprudenciales sentados por por V. E. en su anterior integración respecto de prescindibilidades deerctadas en el orden nacional en virtud de términos similares, si bien dejó sin efecto la privación del pago de la suma indemnizatoria establecida por la ley de referencia, por entender que para ello debió mcdiar la substanciación de un sumario donde resultaren probados los

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1833

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