ASISTENCIA MEDICA PRIVADA S.A.C. v. INSTITUTO DE OBRA SOCIAL De La
PROVINCIA DE CORRIENTES (L.O.S.C.O.R.)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Lo resuelto sobre temas de derecho procesal y público local -en el caso, si el planteo referido a la consolidación de la deuda (ley 4558 de Corrientes) era una cuestión precluída-, es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria en supuestos excepcionales cuando el fallo carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que desestimó el pedido de levantamiento del embargo y la impugnación a la liquidación por entender que lo atinente a la aplicación de la ley 4558 de Corrientes era una cuestión precluida, ya que ello no fue objeto de debate y decisión en la etapa de conocimiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que desestimó el pedido de levantamiento del embargo y la impugnación a la liquidación por entender que lo atinente a la aplicación de la ley 4558 de Corrientes era una cuestión precluida, si omitió ponderar que la propuesta de la demandada se refería a las vías específicas para el cumplimiento del fallo.
PRECLUSION.
El efecto propio del principio de preclusión, es el de impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita.
PRECLUSION.
La preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público.
JUICIO CIVIL.
El proceso no puede convertirse en un medio apto para convalidar transgresiones a las normas imperativas.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1670
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